
Seguros Colectivos de Vida
El Seguro de Vida Colectiva permite brindar un respaldo adicional a los integrantes de una organización y a sus familias, ayudándoles a contar con mayor tranquilidad ante situaciones inesperadas.
¿Quiénes pueden contratarlo?
Este seguro está dirigido a organizaciones que desean ofrecer protección a un grupo de personas, entre ellas:
Empresas públicas, privadas y PYMEs.
Asociaciones solidaristas y sindicatos.
Cooperativas y cámaras empresariales.
Colegios profesionales y otras organizaciones.
Coberturas

Muerte natural
Protección económica para los beneficiarios del asegurado en caso de fallecimiento por causas naturales.

Muerte accidental
Respaldo económico para los beneficiarios cuando el fallecimiento ocurre como consecuencia de un accidente.

Desmembramiento y pérdida de la vista
Cobertura ante la pérdida accidental de determinadas partes del cuerpo o de la vista, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

Incapacidad por invalidez
Protección en caso de invalidez total y permanente del asegurado como consecuencia de una enfermedad o accidente.

Fallecimiento del cónyuge
Beneficio adicional de protección para la familia del asegurado en caso de fallecimiento de su cónyuge.

Fallecimiento de hijos
Cobertura para los hijos del asegurado, de acuerdo con las edades y condiciones establecidas en la póliza.
Solicite la cotización y conozca las opciones de Seguro de Vida Colectiva que tenemos disponibles para su grupo.
Preguntas frecuentes Seguro de Vida Colectiva
¿Qué coberturas básicas ofrece el Seguro de Vida Colectiva?
El Seguro de Vida Colectiva ofrece dos opciones básicas, que son excluyentes entre sí. La primera es Muerte Accidental y No Accidental, que cubre el fallecimiento de la persona asegurada sin importar si la causa es accidental o por enfermedad. La segunda es Muerte Plus, que cubre el fallecimiento y puede incluir adelantos por enfermedad terminal y gastos funerarios, de acuerdo con lo contratado. Las coberturas y montos aplicables se detallan siempre en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Seguro entregado a cada asegurado.
¿Qué beneficios adicionales se pueden contratar?
Además de las coberturas básicas, es posible contratar beneficios adicionales según las necesidades de la empresa y de sus colaboradores. Entre los más habituales se encuentran coberturas por invalidez total y permanente, indemnización adicional por muerte accidental, doble o triple indemnización por muerte accidental colectiva, y coberturas por desmembración o pérdidas orgánicas. La disponibilidad de estos beneficios, así como sus montos y condiciones, dependerán del plan elegido y se especifican en las Condiciones Particulares de la póliza.
¿Quiénes pueden ser asegurados dentro del Seguro de Vida Colectiva?
Generalmente pueden ser asegurados todos los colaboradores que mantengan una relación laboral vigente con la empresa contratante, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos en la póliza, como edad mínima y máxima de ingreso, tipo de contrato y antigüedad laboral. En algunos planes también se pueden incluir directivos, socios o personal temporal, siempre que la empresa los incorpore al listado de asegurados. Los detalles específicos se indican en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Seguro de cada persona.
¿Cómo se designan y modifican los beneficiarios del seguro?
La designación de beneficiarios se realiza normalmente al momento de la incorporación del colaborador al Seguro de Vida Colectiva, mediante un formulario o declaración de beneficiarios. El asegurado puede designar a una o varias personas y establecer porcentajes de distribución. En caso de querer modificar a los beneficiarios, deberá completar un nuevo formulario o seguir el procedimiento indicado por la aseguradora o por el área de recursos humanos de la empresa. La última designación registrada será la válida al momento de un eventual siniestro.
¿Qué debe hacerse en caso de fallecimiento de un asegurado?
En caso de fallecimiento de un asegurado, los beneficiarios o la empresa deben notificar el siniestro a la aseguradora lo antes posible, siguiendo los canales indicados en la póliza. Será necesario presentar documentación básica, como el certificado de defunción, identificación del asegurado y de los beneficiarios, así como cualquier otro documento que la aseguradora solicite para validar la cobertura (por ejemplo, informes médicos o policiales en caso de muerte accidental). Una vez recibida y revisada la documentación, la compañía evaluará el caso y, si corresponde, realizará el pago de la indemnización según las coberturas y montos contratados.

